¡OJO! con los Gastos no Deducibles
- javiboche
- 14 jul 2020
- 2 Min. de lectura
Como es bien sabido, para determinar la rente imponible para calcular el ISR, debemos restar a los ingresos los costos y gastos del período; sin embargo, en ocasiones estos incluyen “gastos no deducibles”, los cuales deben ser sumados pues no llenan ciertos requisitos para ser “deducidos” o restados.
Ahora bien, ¿Por qué se le llama no deducibles? Porque son aquellos costos y gastos que no llena los requisitos indicados en la Ley vigente, para ser deducibles en la determinación del ISR. El artículo 23 de la Ley de Actualización Tributaria, nos indican los “Costos y Gastos no deducibles”; sin embargo, hay algunos a los que debemos ponerle más atención pues son los más comunes y recurrentes. Entre estos tenemos los siguientes:

Hay otros gastos no deducibles indicados en la Ley, para lo cual te recomiendo leer la misma.
Errores graves en los Gastos no deducibles
Cometemos varios errores en el registro y documentación de este tipo de gastos; sin embargo, estos llaman la atención. Entre los errores más graves podemos mencionar:
Asumir que SAT o auditoria no revisaran el rubro de “Gastos no deducibles” pues ya que no se aprovecharon para determinar el ISR; así que registran acá gastos que no corresponden a la operación, gastos sin documentación o factura especial, pago de intereses a empresas relacionadas o gastos personales de los dueños, entre otros.
Registrar gastos que cuentan con factura a nombre de la Compañía pero que no corresponden a la operación, pero sí aprovechan el crédito por IVA.
Otro error es no prestarle atención al saldo total del rubro “gastos no deducibles”, independientemente del régimen en el que se encuentren inscritos (General y Opcional), entre otros.
Consecuencias de no prestarle atención a los Gastos no Deducibles
Pudiera haber otros casos más, pero estos son los más recurrentes que he visto. Ahora bien, estas situaciones representan un riesgo ante SAT o una auditoria, y sus consecuencias podrían ser:
En una revisión, les pudieran exigir la emisión de la factura especial y pagar los impuestos correspondientes. ¡OJO! Aún con esto, seguirían siendo no deducibles.
En los gastos que sí tiene factura a nombre de la Compañía pero que no corresponden a la operación, se podría exigir la Rectificación del IVA, desde el mes en donde se aprovechó el crédito.
Pudieran ser reclamados los impuestos no retenidos a los proveedores, aún cuando se hayan reconocido como “no deducibles” y no se haya aprovechado el IVA.
Cuando no se tenga documento de soporte, se pudiera objetar una “Renta Presunta” y exigirle el pago de ISR por rentas de capital no retenido, entre otros.
En un escenario más drástico, si el monto es significativo, pudiera provocar una auditoria por parte de SAT, entre otros.
Este es un tema muy interesante, aca trate de resumir lo que he podido observar en mi experiencia. Si tienen algún comentario o aporte, no duden en escribirme.
¡¡ Espero les sea de utilidad y hasta la próxima!!
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